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miércoles, 10 de diciembre de 2014

Analizando el Reglamento del Aprendiz SENA


Analizando los cuatro casos descritos, me he puesto a la tarea de profundizar en los casos 3 y 4. Antes de relacionar mi análisis, comenzaré con un recuerdo del caso respectivo.

Caso 3

El instructor le ha manifestado a tres aprendices del programa de formación Tecnología en Contabilidad y Finanzas que deben traer la cédula de ciudadanía, porque cuando ingresaron a la institución, lo hicieron con tarjeta de identidad y ya hace un año cumplieron la mayoría de edad, lo que significa que este documento ya no es válido.

Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan de mejoramiento, no han cumplido con este y uno de ellos no quiere participar en salidas técnicas.

Además el Tutor encontró que personas ajenas al curso están ingresando a la plataforma virtual con el usuario y la contraseña de uno de ellos. El instructor le solicita al representante de los aprendices que les ayude a identificar en qué parte del reglamento se está fallando.

Análisis del caso


Teniendo en cuenta el capítulo III que relaciona los Deberes del Aprendiz SENA, en su artículo 9, ítem 3, el representante puede darle a entender a sus compañeros que están incurriendo en una falta por el sólo hecho de no tener la información actualizada en el sistema, ya que como bien lo menciona dicho ítem, es un deber fundamental de todos los aprendices SENA verificar que todos sus datos se encuentren al día en el sistema.

Por otro lado, si el representante se remite al capítulo IX, artículo 27, ítems 2 y 3, se puede dar cuenta que sus compañeros tienen un período máximo de 1 mes para el cumplimiento de sus planes de mejoramiento bien sean académicos y/o disciplinarios; de igual forma, si verifica nuevamente el capítulo III, artículo 9, pero esta vez en el ítem 4, puede informarle a sus compañeros aprendices que las visitas técnicas si son de carácter obligatorio ya que las mismas están relacionadas con el programa de formación, y es un deber participar en cualquier actividad complementaria o de profundización del programa.

Caso 4

El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices.

Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas necesarias.

Las medidas serán: dos por faltas académicas y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consisten las faltas académicas y disciplinarias.

Análisis del caso


De acuerdo con el Reglamento del Aprendiz SENA, en su capítulo IX, artículo 27, son medidas formativas las siguientes:
  1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
  2. Plan de Mejoramiento académico: El Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.
  3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva.
Continuando en el mismo capítulo, pero remitiéndonos al artículo 28, nos encontramos con las siguientes sanciones:
  1. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.
  2. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos. Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula. 
  3. Cancelación de la matricula: Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como graves. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento. 
Para finalizar, revisando el capítulo II, en su artículo 8, encontramos los diferentes estímulos e incentivos a los cuales tenemos derechos los aprendices SENA, como por ejemplo recibir mención de honor por algún proceso investigativo o innovador, durante nuestro proceso de aprendizaje, o el reconocimiento  por parte del Comité Evaluación y Seguimiento bien sea porque nos destacamos por un excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a nuestra hoja de vida y la de la empresa patrocinadora, o por la representación y participación destacada en eventos de aprendizaje, tecnológicos,
culturales, sociales y deportivos a nombre del SENA.

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